Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 574, Exp. 03-502, 18/09/2003
Expediente03-502
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaSocial
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Aida Lucía Herrera Salinas contra la decisión del Juzgado Superior que declaró la nulidad y reposición de la causa. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior no ponía fin al juicio y no era admisible el recurso de casación, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación y el recurso de hecho presentado.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia que en el momento de decidir la incidencia surgida en la estimación por medio de experticia complementaria del fallo de los intereses reclamados, ordenó la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Tribunal de primera instancia notifique al Procurador General del Estado, por lo que se trata de una sentencia que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 5 de junio de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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