Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 573, Exp. 24-083, 19/11/2024
Expediente24-083
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, representado por el abogado Boris Faderpower, en relación a las causas LP21-L-2023-000033 y LP21-R-2023-000019. Se argumentó que existieron graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectaron la imagen del Poder Judicial y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivación de la anterior decisión se tiene que la misma es contradictoria con el mandato contenido en el aparte único del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Norma esta que es complementada con lo señalado en el artículo 257 “eiusdem”: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” En consideración con las normas antes citada, consideramos adecuado recordar lo enseñado por Dr. Carlos Escarrá Malavé, cuando en su carácter de Magistrado de la Sala Político Administrativa en su sentencia N°: 0949 dictada en fecha veintiséis de abril del año dos mil (26/04/2000); criterio ratificado en decisión N°: 1.884 de fecha tres de octubre del año dos mil (03/10/2000), caso: Jaime Requena, donde realizo las siguientes esclarecedoras consideraciones: “… 1.- Valores y principios constitucionales, la justicia y el proceso: Esta Sala en diferentes oportunidades ha señalado que derivado de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura de este Máximo Tribunal de la República sino que, se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administrar justicia. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del texto fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez la justicia constituye un elemento existencial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º ejusdem; y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Carta Magna. En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público –y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado. Y esta noción de justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales. Todo esto nos lleva a que el proceso deja de ser un laberinto de trabas y obstáculos, donde el Juez es un simple espectador de argucias y estrategias, y se convierte en un instrumento viable para la paz social y el bien común. Esto reafirma al proceso como un área jurídica que forma parte del derecho público y que está íntimamente vinculada a la sensibilidad social. En consecuencia, al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia. …” (Negritas de la sentencia)
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento, se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente, salvo aquellas que ordene esta Sala.