Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0573, Exp. 13-390, 29/07/2013
Expediente13-390
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29 de julio de 2013, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, del 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones es por la cantidad de ciento ochenta y dos mil diez bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.182.010,58), monto que no alcanza la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para el 19 de noviembre de 2010, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs.195.000,00) monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 20 de febrero de 2013, y SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de 28 de febrero de 2013, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

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