Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0573, Exp. 10-748, 05/06/2012
Expediente10-748
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió en el recurso de apelación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la solicitud de medida cautelar. La Sala revocó la decisión y ordenó la reposición de la causa al estado de que el tribunal de primera instancia suspenda el proceso por 90 días continuos, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La motivación de la decisión se centró en el incumplimiento de la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la República antes de dictar la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, se constata al folio 33 de la Pieza 2 del presente expediente, comunicación de fecha 25 de septiembre del año 2009, emanada de la Procuraduría General de la República, dirigida al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en la que hace referencia al oficio N° 600-09 de fecha 14 de julio del año 2009, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República acerca de la acción propuesta por el ciudadano Sixto Márquez Martínez contra el Instituto Nacional de Tierras (…). Ahora bien, luego de recibida la comunicación señalada por el tribunal de la causa el día 2 de octubre del año 2009, se evidencia que no se cumplió con lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no suspendió la causa por 90 días, una vez recibida la comunicación por parte de la Procuraduría General de la República, de que había sido notificada de la presente acción de nulidad. De lo reflejado en las líneas precedentes, se aprecia que en el caso de autos se dictó la decisión que nos ocupa sin haberse dado cumplimiento al mandato inserto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no se suspendió la causa por el lapso que señala la precitada norma, y se profirió una sentencia en una fecha en que la causa ha debido estar suspendida por mandato expreso del precepto normativo ya citado. Esto es, el a quo recibió en fecha 2 de octubre de 2009 comunicación por parte de la Procuraduría General de la República acerca del conocimiento que tenía del presente juicio, y la decisión apelada fue proferida en fecha 3 de diciembre de 2009, es decir, no se habían cumplido los 90 días de suspensión de la causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 3 de diciembre de 2009 que declaró con lugar la solicitud de medida cautelar peticionada por la parte actora; 2°) REVOCA la precitada decisión; 3°) REPONE la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia, verificada la suspensión del proceso en la causa principal por un lapso de 90 días continuos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, emita pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por el accionante.
Palabras clave
recurso de nulidadmedida cautelarInstituto Nacional de Tierras