Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0573, Exp. 06-464, 21/03/2007
Expediente06-464
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, lo que lleva a la conclusión de que la solicitud no se ajusta a los fines del mismo.
Extracto de la motiva
Como fundamento de esta solicitud la parte recurrente señala que en tiempo hábil ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de enero de 2006, y que en fecha 08 de marzo de 2006, el a quo escucha la apelación, es decir, treinta días calendarios después, enviando en esta misma fecha el expediente al Tribunal Superior. Que el día trece (13) de marzo del mismo año, revisó el Sistema Iuris y no aparecía ningún auto que señalara audiencia alguna; que el día dieciséis (16) de marzo de 2006 revisó el Sistema iuris y el físico del expediente y encontró la declaratoria de desistimiento de la apelación interpuesta; que tendría que haber estado el lunes 13 de marzo a última hora de despacho para poder saber que al día siguiente tendría una audiencia, y sobretodo por la circunstancia acreditada en autos que la empresa demandada ni su apoderado judicial radican en la ciudad sede del Tribunal. Alega también la recurrente que: El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que el Juez Superior tiene cinco (05) días para la audiencia respectiva, contados a partir del recibo del expediente y este Juzgado Superior lo hizo al día siguiente, dejando a mi representada sin oportunidad de defenderse, pareciendo que la intención es dejar a la parte demandada sin ninguna oportunidad procesal para presentar sus alegatos. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 14 marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajoaudiencia preliminarderecho laboral