Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 573, Exp. 02-372, 17/10/2002
Expediente02-372
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que regula las sentencias recurribles en casación. La Sala argumentó que la experticia complementaria solicitada no modifica lo ejecutoriado ni resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio.
Extracto de la motiva
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala de manera taxativa cuáles son las sentencias recurribles en casación, así se ha establecido en forma reiterada en decisiones de este Máximo Tribunal, tal como se observa en sentencia N° 438 de la Sala Especial Agraria, de fecha 11 de julio de 2002, cuando señala: Según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación puede proponerse: 1.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3.- Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelven puntos esenciales no controvertidos, en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra los ejecutoriados o los modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 14 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 11 de abril de 2002.
Palabras clave
recurso de casacionexperticia complementariasentenciainadmisibilidadcódigo de procedimiento civilfase de ejecucióndecisión judicial