Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 572, Exp. 23-514, 19/11/2024
Expediente23-514
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Cecilia Coromoto Romero de Huerta, contra la sentencia del Juzgado Agrario Superior que había declarado la perención de la instancia en un juicio por nulidad y simulación de venta. La Sala fundamentó su decisión en que la inactividad procesal de la parte actora superó los seis meses, lo que justificó la declaración de perención según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, se confirmó la condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Partiendo de lo anterior, se aprecia que erra (Sic) el a-quo al señalar que la sentencia recurrida "tampoco puede ser entendida como una definitiva formal, ya que no puso fin al proceso.", cuando en ningún momento la doctrina y la jurisprudencia ha señalado que las "sentencias definitivas formales son aquellas que ponen fin al proceso, sino que por el contrario, son sentencias repositorias dictadas al momento de dictarse la definitiva, que traen como consecuencia la nulidad de todo lo actuado." Como se evidencia de la parte motiva de la sentencia el juzgador superior, el que distorsiona la doctrina y la jurisprudencia sobre las sentencias definitivas formales, por cuanto, las mismas, son las que se pronuncian en última instancia, nunca en primera instancia y en la oportunidad que el ad quem vaya a pronunciar su sentencia definitiva, ordene la reposición de la causa y anule el fallo de primera instancia. Sobre las sentencias definitivas formales. ha señalado fallo de la esta Sala de Casación Social N° 1971 del 02 de diciembre de 2008, en los siguientes términos: "Ahora bien, la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, es una decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandante, anuló la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 proferida por el a-quo que resolvió con lugar la demanda y repuso la causa al Estado de que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proceda por medio de auto a designar un único experto contable con apoyo de un Ingeniero Agrónomo, realizando dicha experticia, de conformidad con la metodología indicada en el fallo; revocando la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre 55% de los derechos que les corresponden al demandado de autos sobre el fundo agropecuario el roble. Ahora bien, es doctrina pacifica y reiterada de este alto Tribunal, que puede proponerse el recurso de casación contra las sentencias definitivas formales, que son aquellas decisiones de última instancia que declaran la nulidad y reposición de la causa y que dejan sin efecto la sentencia definitiva dictada en la instancia inferior. En este sentido, esta Sala de Casación Social mediante fallo de fecha 14 de junio del año 2000, acogiéndose a la doctrina antes transcrita, dejó sentado con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias repositorias, que sólo por vía excepcional, las sentencias de reposición tienen casación de inmediato, y por esto cuando se trata de las denominadas por la jurisprudencia de este máximo Tribunal "definitivas formales" o “interlocutorias formales", para que se le pueda considerar definitiva formal la sentencia repositoria debe producirse en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, que no decida la controversia sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo del asunto. En el caso bajo análisis, el fallo objeto del presente recurso, es una decisión que se subsume dentro de los supuestos precedentemente expuestos, por cuanto fue dictado por el ad-quem en lugar y en la oportunidad de decidir el fondo de la pretensión. Adicional a lo anterior, también cumple con el resto de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana CECILIA COROMOTO ROMERO DE HUERTA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón de fecha 31 de octubre de 2023. SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo. Se condena en costas a la parte actora recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de lo contemplado en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

perencióninstanciacasaciónagropecuarianulidadsimulación

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