Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 572, Exp. 19-107, 19/12/2023
Expediente19-107
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Carpene, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había negado la admisión de la prueba de exhibición solicitada. La apelación fue declarada sin lugar, ya que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de dicha prueba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social determinar su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Carpene, C.A., contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a través de la cual negó la admisión de la prueba de exhibición solicitada por la parte accionante mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2019. Al respecto, resulta oportuno hacer notar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 156, regula lo relativo a la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria para el conocimiento de los procedimientos contencioso administrativos agrarios y de las demandas contra los entes estatales agrarios, cuyo contenido es del tenor siguiente: Artículo 156.- “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley in commento, determina las competencias de la Sala de Casación Social, entre las que prevé: Artículo 184.- “Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes, las siguientes: (…Omissis…) 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos parcialmente transcritos, esta Sala de Casación Social declara su competencia para conocer de la aludida apelación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil AGROPECUARIA CARPENE, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 14 de marzo de 2019; SEGUNDO: SE CONFIRMA la identificada decisión.

Palabras clave

competenciaapelaciónpruebaexhibiciónjurisdicciónagrariaLey de Tierras

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