Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0572, Exp. 14-1652, 31/07/2015
Expediente14-1652
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA) contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y, tras analizar los alegatos, determinó que no se cumplió con los requisitos de la presunción de buen derecho, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente, consignó ante la Secretaría de la Sala Constitucional, escrito de fundamentación de la apelación ejercida, en el cual expone que, en su solicitud de amparo cautelar expuso de “forma clara y pormenorizada tanto el periculum in mora como la presunción del buen derecho” y que el juez a quo no se pronunció al respecto, incurriendo de este modo en incongruencia negativa. Indicó además que la sentencia apelada refiere que la “pretensión cautelar se limitó a peticionar dicha acción haciendo alusión a posibles daños y perjuicios”, pero sin especificar los daños patrimoniales de imposible o difícil resarcimiento que origina la ejecución del acto. Igualmente, precisó que el aludido juzgado no analizó de forma clara y detallada cada uno de los alegatos formulados.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad de mercantil Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de enero de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el aludido recurso de apelación; y TERCERO: CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos.