Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0572, Exp. 13-244, 29/07/2013
Expediente13-244
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por UBADEL DE JESÚS PINTO MEDINA contra la decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el (12) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, transcurrido el lapso de suspensión por la notificación a la Procuraduría General de la República, y venció el treinta y uno (31) de enero del mismo año. En este sentido, observa la Sala que el actor recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el 5 de marzo de 2013, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente; en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento laboralindemnizaciónaccidente de trabajoplazos procesales

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