Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 18-232, 19/07/2018
Expediente18-232
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2018-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó que la falta de competencia es un presupuesto procesal que debe ser declarado de oficio y que las decisiones sobre regulación de competencia son definitivas, por lo que el recurso de hecho fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

Antes de dilucidar el punto controvertido en la presente causa es necesario traer a colación lo dictaminado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 25 de abril de 2018, al declarar improcedente el recurso de apelación, lo hizo basándose en las siguientes consideraciones: (…) Visto el cómputo de los días de despacho suscritos por la ABG. JOIS NOHELY LOVERA, secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual riela al folio 38 de la presente pieza jurídica, y revisados los escritos consignados en fecha veinte (20) de abril y ratificado el veinticuatro (24) del mismo mes y año, por los Abogados IVAN ANDRES GONZALEZ MORA y ADOLFO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.984 y 86.354, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZORANGEL GAUBELYS VILLALTA, titular de la cedula de identidad N° 12.782.659, mediante el cual anuncia RECURSO DE APELACION en contra del fallo que declara SIN LUGAR el RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPERTENCIA proferido por ésta Alzada en fecha trece (13) de abril del año en curso, que confirmó el fallo recurrido de fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la que se declara Incompetente por el territorio para conocer del asunto y ordena su remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y tramitación.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto antes mencionado.

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