Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 15-727, 30/06/2017
Expediente15-727
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-30
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2017, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Valle Encantado C.A. contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013, modificando la medida de protección agroalimentaria en el área correspondiente al desarrollo urbanístico ubicado en el lote UNIFAMILIAR 10 (UF-10). Además, se revocó el auto de fecha 09 de diciembre de 2014 que negó la reducción de la medida, permitiendo la continuación del proyecto urbanístico en el área desafectada por el Decreto Presidencial 497 de fecha 15 de octubre de 2013.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Valle Encantado C.A, abogado Gustavo Boada Chacón, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y con competencia en el estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la Medida de Protección Agroalimentaria, ratificando su fallo de fecha 26 de julio de 2012 donde acordó la media a favor de la parte actora. Delata el apelante, lo siguiente: a) Incompetencia del Juzgado Superior Agrario en razón de la materia. b) Incompetencia del Juzgado Superior Agrario por no tener competencia funcional c) Violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa al no apreciarse las pruebas promovidas anticipadamente d) Violación al derecho a la defensa al no haberse valorado la inspección ocular presentada. En este orden de ideas, sobre el primer punto referido a la incompetencia del tribunal agrario, bajo el argumento de que las tierras son de carácter urbano por encontrarse inmersas dentro de la Poligonal Urbana del Municipio los Guayos del estado Carabobo y que el asunto se refiere a la construcción de unos complejos habitacionales, el Juzgado Superior Agrario, luego de citar textualmente las normas contenidas en los artículos 151, 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló lo siguiente: '…Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.'
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA VALLE ENCANTADO C.A contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2013 dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, en consecuencia modifica la medida de protección agroalimentaria en la extensión correspondiente al desarrollo urbanístico ubicado en el lote UNIFAMILIAR 10 (UF-10) de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ( 53.270, 57 M2), es decir (5ha con 3270 m2), en la Urbanización Paraparal, IV etapa, jurisdicción del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, en los términos expresados en el presente fallo. SEGUNDO: CONOCE DE OFICIO la apelación interpuesta por la empresa CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098 (grupo empresarial VIVIENDA SOLIDA) contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo. TERCERO: REVOCA el auto apelado y en consecuencia REDUCE la medida en una porción de SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRES METROS CUADRADOS (70.745,03 M 2) es decir (7ha con 7450 m2) ubicados en el sector Paraparal, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, según linderos establecidos en Decreto Presidencial 497 de fecha 15 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 40.272. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre el lote restante de CIENTO OCHENTA HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (180 ha con 8.142m2).
Palabras clave
Medida de Protección AgroalimentariaDesafectaciónConstrucción de Viviendas