Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 09-258, 23/04/2009
Expediente09-258
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de reivindicación. El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de Barinas había declinado su competencia a favor del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de Táchira, quien a su vez se declaró incompetente. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Barinas era el competente para conocer del caso, dado que las tierras en disputa se encontraban en su jurisdicción.
Extracto de la motiva
La relación existente entre las partes en el caso que se examina, surge de un contrato de arrendamiento en el que la parte demandante (LA CASA S.A.) da en arrendamiento a la parte demandada (BLOGUAMA), las instalaciones que conforman la Planta de Silos “Turén I” ubicada en el Estado Portuguesa para el acondicionamiento, almacenaje y procesamiento de productos agrícolas, según se desprende del folio siete del expediente. Por lo que el contrato in commento no se enmarca dentro de la definición de lo que es un acto administrativo agrario, sino como una relación contractual entre un ente agrario y un particular, donde el ente en cuestión no ha emitido declaración alguna que se pueda calificar como un acto administrativo agrario. En consecuencia, la causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario, pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Negrillas de la Sala.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
conflicto de competenciareivindicacióncompetencia territorialjuzgado agrario