Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 07-2279, 29/04/2008
Expediente07-2279
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La decisión se fundamenta en que el juez de alzada actuó de oficio al reponer la causa, lo que no fue alegado por la parte apelante, y se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
(Omissis) Durante la audiencia de apelación la parte apelante (…) nunca alegó la vulneración de derechos de rango constitucional, como nunca alegó o solicitó la reposición de la causa (…). Suponiendo que la Alzada tenga el derecho de revisar de oficio aquellos aspectos que puedan vulnerar derechos de rango constitucional, resulta totalmente falso (…) que la falta de resultas de una prueba de informes en la audiencia de juicio sea causal de violación de derechos constitucionales como el de la defensa y el del debido proceso, como tampoco resulta ser cierta la afirmación que el A quo actuó negligentemente al realizar la audiencia de juicio sin esperar las resultas de la prueba de informes, ya que, esta propia Sala en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 (…) estableció lo siguiente: ‘4) Prueba de informes al Banco Mercantil (…) como quiera que las resultas fueron incorporadas en autos después de celebrada la audiencia de juicio y de la publicación del fallo, resulta extemporánea su evacuación, y por ello inadmisible’. En consecuencia, denuncia la parte impugnante que el sentenciador de la recurrida contravino los criterios jurisprudenciales sentados en sentencia números 2.007 y 1.938 del 20 de noviembre de 2006 y del 2 de octubre de 2007, en su orden, sobre “resolver situaciones no planteadas en la apelación, ya que, se encuentra vedado actuar de oficio”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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