Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 570, Exp. 25-136, 27/11/2025
Expediente25-136
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Melissa Josefina González Chuecos contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandante, modificando el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica casacional, presentando alegaciones imprecisas y no fundamentadas adecuadamente.

Extracto de la motiva

En esta sentencia existe incongruencia hay demasiada incoherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, la sentencia debe ser expresa, positiva y precisa, debe pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, además debe ser comprensible, cierta, verdadera y efectiva, en esta sentencia se puede apreciar que no fueron tomados ni sustanciados todos los pedimentos formulados en la demanda, en ninguna forma es comprensible, no es cierta, no es verdadera y no es efectiva, por estas razones nosotros atacamos y denunciamos, estos vicios tanto de incongruencia como incongruencia negativa, los cuales vulneran los derechos protegidos de los trabajadores o de la parte demandante en el presente caso. Igualmente vemos que existe, incongruencia negativa, en la presente sentencia. El vicio de incongruencia Negativa, es un vicio que esta de forma en la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior en fecha Veinticuatro (24) de febrero del año 2025 que conoció del caso y que denunciamos ya que la ciudadana juez no se limitó a resolver lo que se pidió, la juez no tomo en cuenta las pruebas de la parte actora no se resolvió lo que estamos denunciamos la cual coloca a la parte actora en una situación de indefensión que conllevaría la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y específicamente a la defensa siempre que se haya verificado, la existencia de los alegatos donde hubo falta de pronunciamiento por parte de la ciudadana juez nosotros denunciamos estos vicios ya que la sentencia proferida por el tribunal superior no tomo en cuenta las pruebas consignadas en dicho procedimiento, en este particular, la juez, incumple su deber de dictar una decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las exenciones y defensas opuestas. Otro vicio que se puede apreciar a la presente sentencia es el vicio de suposición falsa, conforme Artículo 320 del código orgánico procesal civil, este vicio consiste en la afirmación de un hecho positivo y concreto falsamente como se puede apreciar en toda la sentencia dictada por la Juez de Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a causa de un error de percepción, este vicio se produce cuando un juez afirma un hecho sin pruebas que lo respalden, como por ejemplo, la trabajadora tenía un salario semanal de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS 50$ UDS, más comisiones por venta conforme recibos de pago emitidos por la entidad de trabajo sociedad mercantil FESS FOOD C.A y en la sentencia emitida por este Tribunal Superior se puede apreciar que la ciudadana juez determina un salario en bolívares digital sin contar con las pruebas suficientes para dictar sentencia ya que la trabajadora: MELISSA JOSEFINA GONZALEZ CHUECOS, nunca devengo salario ni comisiones en bolívares digital, conforme recibos de pagos emitidos por la misma empresa, todos sus pagos de salarios y de comisiones fueron en divisa americana.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MELISSA JOSEFINA GONZÁLEZ CHUECOS, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralsentenciaderechos laborales

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