Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 570, Exp. 23-181, 19/11/2024
Expediente23-181
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un proceso laboral. La decisión se basa en la conclusión de la fase de sustanciación del recurso, declarando que se ha cumplido con los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que ambas partes presentaron sus escritos de formalización dentro del tiempo permitido.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, corresponde a la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior en el caso sub examine, se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 26 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 14 de abril de 2023 y por la parte demandante el 25 de abril de 2023; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 25 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 26 de abril de 2023, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día jueves 18 de mayo de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 18 de mayo de 2023, denotándose que la parte -demandante y demandada- recurrentes presentaron sendos.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
cobrodiferencias salarialesrecurso de casacióntérmino de la distanciaprocedimiento laboralsentenciajurisdiccióntrabajo