Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 16-923, 29/06/2017
Expediente16-923
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Evelio Antonio Pérez Pérez contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia. La audiencia pública fijada para el 27 de junio de 2017 no contó con la presencia del recurrente ni de sus apoderados, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación, confirmando así la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, el accionante recurrente ciudadano EVELIO ANTONIO PÉREZ PÉREZ no compareció, ni por sí ni por intermedio de su representación judicial, a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano EVELIO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.