Sentencia N° 570 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0570, Exp. 10-037, 24/05/2011
Expediente10-037
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente porque la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que contraviene uno de los requisitos esenciales para la procedencia del recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Respecto al segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, se debe hacer mención al criterio sentado por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1471, de fecha 6 de octubre de 2009, en el cual se estableció lo siguiente: “El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de éste derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección…
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.