Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 057, Exp. 20-118, 08/06/2021
Expediente20-118
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por María Francisca Rodríguez, en relación a la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, específicamente en cuanto a la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y la ausencia de un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
motivación ni justificación alguna. Bastaron los simples dichos del solicitante de la medida, para que el tribunal de una forma bastante somera en fecha 20-12-2019 en la incidencia KH0U-X-2020-000042, dictada medida provisional de prohibición de salida del país y de arraigo a la niña, debiendo permanecer en la urbanización, en fecha 11-03-2020 la ciudadana María Francisca Rodríguez ejerció oposición contra la medida proferida, acción que no obtuvo respuesta por parte del tribunal. En fecha 23-12-2019, el ciudadano JOHANS ALBERTO ALVAREZ MENDEZ solicito nuevamente se ejecutara forzosamente a la ciudadana, acuerda nuevamente la ejecución forzosa en el domicilio de la ciudadana, el tribunal acuerda ejecución forzosa para el día 26-12-2019, a pesar de estar la madre de la niña presente en el proceso. En fecha 30-12-2019, se le da entrada al expediente primigenio en el tribunal 3° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara y dicto un ato mediante el cual acuerda ejecución forzosa, señala que no hay certeza jurídica y menos seguridad jurídica en la oportunidad para que la ciudadana MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ considerada recusar por algún motivo legal a juez actuante ya que la misma sin abocarse a la causa, se constituyo para materializar la ejecución forzosa cuando lo conducente antes de entrar a sustanciar el fondo es que se hubiese abocado, notificar a las partes del abocamiento y dejar transcurrir el lapso de la norma
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ, sobre la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.