Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 057, Exp. 19-036, 08/12/2020
Expediente19-036
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de nulidad interpuesto por Ysolina del Carmen Brazón Ugas contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se establece que la actuación del juez Omar Quijada Zapata constituye un error inexcusable en la función jurisdiccional, lo que atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho. Se ordena iniciar un procedimiento para determinar la responsabilidad y sanción correspondiente por la falta cometida.

Extracto de la motiva

motiva de ésta, para que se inicie el procedimiento correspondiente, tendente a determinar la responsabilidad disciplinaria y las sanciones a que haya lugar por el error inexcusable en que incurrió el abogado Omar Quijada Zapata en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano. Dada la naturaleza del fallo, no se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS, representada judicialmente por los abogados Gualberto Santiago Ríos Vallejo y Pedro Marín Mata, contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano; SEGUNDO: la actuación realizada por el abogado Omar Quijada Zapata en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, constituye un error inexcusable en la prestación de la función jurisdiccional.

Palabras clave

responsabilidad disciplinariasancioneserror inexcusablejuezprocedimiento

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