Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 16-743, 31/01/2018
Expediente16-743
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil COLOMURAL DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró con lugar la demanda de nulidad, argumentando que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que las actividades realizadas por el trabajador no fueron continuas ni constantes, lo que no justificaba la calificación de la enfermedad como ocupacional.

Extracto de la motiva

En ese sentido, al no haber realizado actos continuos, constantes, repetitivos que puedan haber comprometido la salud del trabajador, insiste en que el funcionario aplicó de manera errónea la ley por hacer conclusiones personales, sin ningún fundamento, respecto a la existencia de un agravamiento de la enfermedad que padecía el trabajador, no adquirida ni agravada en la empresa. Posteriormente, argumenta que la Administración de hecho incurrió en “un falso supuesto que de acuerdo a la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Político Administrativo (Sic) se configura, por una parte, cuando se fundamenta la decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho.”, discerniendo entonces que, bajo tales premisas, el funcionario dejó constancia y deriva la enfermedad presuntamente ocupacional, exacerbada por la presunta manipulación de carga en fecha 18 de septiembre de 2009, sin examinar la historia médica del trabajador, ni el informe realizado por el investigador, de lo que se evidencia un antecedente laboral de 15 años como mecánico en otras empresas y que los síntomas presentados son anteriores al año 2009. En ese orden de ideas, señala que conforme al estudio ergonómico del puesto de trabajo en el cual se toman aquellas actividades consideradas críticas y realizadas con frecuencia dentro de la jornada laboral que puedan afectar la salud del trabajador, representando un compromiso músculo esquelético, es necesario que las actividades que comprometan la salud del trabajador se ejecuten en forma diaria, semanal o mensual, siendo que en el caso concreto, el beneficiario del acto impugnado afirmó que había ejecutado dichas actividades por una vez, por lo que la conclusión esgrimida en el acto administrativo impugnado incurre en el falso supuesto denunciado, ya que la decisión tuvo fundamento en hechos inexistentes, falsos y que no guardan vinculación con el asunto. Delató que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, al fundamentar su decisión en hechos inexistentes, toda vez que la certificación indica que el trabajador realizó diferentes tareas en forma “repetitiva y continuas de miembros superiores con brazos fuera el plano de trabajo”, siendo contrario al hecho de que el trabajador realizó una vez las actividades descritas, lo que a su decir, vicia de nulidad absoluta el acto administrativo al no incorporar ningún medio de prueba pertinente al expediente, por lo que dicho hecho no tiene valor jurídico a los efectos de constituir la causa del acto dictado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COLOMURAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 27 de junio de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nro.0005-12, proferida en fecha 31 de enero de 2012 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del INPSASEL y, CUARTO: NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensa

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