Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 08-569, 12/02/2010
Expediente08-569
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar su acción de nulidad. La apelante alegó que el acto administrativo que otorgó cartas agrarias a cooperativas sobre terrenos que ella considera de propiedad privada fue realizado sin el debido procedimiento y sin notificación adecuada. La Sala concluyó que el Juzgado de primera instancia no se pronunció sobre la titularidad de las tierras afectadas, lo que era esencial para resolver el caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el caso que nos ocupa procura la nulidad de un acto administrativo conforme al cual el INTI otorgó Cartas Agrarias sobre una extensión de terreno, cuya propiedad se atribuye la accionante en conjunto con otras personas, es decir, alegando que son terrenos de propiedad privada. En tal sentido, es menester señalar que la figura de las Cartas Agrarias están basadas jurídicamente en el Decreto Presidencial N° 2.292 de fecha 4 de febrero del año 2003, el cual establece que el Instituto Nacional de Tierras procederá a la emisión de dicho instrumento administrativo, que certificará las ocupaciones de las agrupaciones campesinas cuya voluntad sea la de organizarse con fines productivos, para que procedan inmediatamente al cultivo y aprovechamiento de las tierras; evidenciándose del contenido del Decreto Presidencial ya mencionado, que dichos terrenos han sido enajenados por parte del Estado Venezolano al Instituto Nacional de Tierras. En concordancia con la normativa señalada en el párrafo que antecede, el Instituto Nacional de Tierras dictó la Resolución N° 177 de fecha 5 de febrero del año 2003, conforme a la cual autorizó la ocupación de grupos campesinos organizados, en tierras públicas con vocación agrícola, mediante el otorgamiento de Cartas Agrarias; indicando expresamente dicha Resolución, en su artículo 2°, que las tierras con vocación agrícola objeto de ella, es decir, susceptible de ser afectadas mediante una Carta Agraria, son aquellas que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras, las que son propiedad de la República transferidas a ese ente agrario y, las transferidas por los entes públicos a ese mismo ente administrativo. En atención a lo anteriormente indicado, y al sustento normativo de la figura de la Carta Agraria, principalmente el establecido por el Instituto Nacional de Tierras, es evidente que las mismas no se otorgan sobre tierras propiedad de particulares.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de enero del año 2008. En consecuencia, ANULA la precitada sentencia; y REPONE la causa al estado de dictar decisión en el presente asunto, pronunciándose expresamente acerca de la titularidad sobre la propiedad de las tierras objeto de afectación por el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadactos administrativoscartas agrariaspropiedadinstituto nacional de tierrasderechos agrarios

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