Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 08-1889, 05/02/2009
Expediente08-1889
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la competencia del juzgado laboral para conocer de la acción, dado que el demandante alegaba que su relación con el Instituto Municipal de Cultura y Arte era de carácter funcionarial y no laboral. La Sala admitió el recurso, señalando que existían razones racionales para su interposición y que la decisión recurrida podía afectar disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Señala la parte recurrente, que la relación que une a la partes en conflicto es una vinculación de carácter funcionarial, y que en estricto apego al derecho al juez natural, la causa debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso administrativa, por carecer la instancia del juzgado laboral que dicta la presente sentencia recurrida de competencia para conocer de la acción.

Dispositiva

En consecuencia, al constatarse que el hoy demandante una vez finalizada su relación civil con el Municipio Iribarren, es nombrado como Director Principal de Agrupaciones Musicales del Instituto Municipal de Cultura y Arte, por lo que se concluye que la relación entre éste y el IMCA es una relación de eminente índole funcionarial, por lo que la recurrida incurre en grave violación al orden público al asumir la competencia para decidir el asunto derivado a una relación estatutaria, cuando dicho conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa funcionarial. Ahora bien, analizado exhaustivamente el asunto planteado respecto a la sentencia impugnada, se aprecia que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones informadas de orden público. En tal sentido, atendiendo al recurso que se interpone, a las razones y disposiciones en que se lo fundamenta, la Sala, al apreciar que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y encontrando motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquel.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosjurisprudenciaorden públicotrabajo

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