Sentencia N° 57 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0057, Exp. 06-2028, 31/01/2007
Expediente06-2028
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, argumentando que la naturaleza del caso estaba vinculada a una relación laboral. Por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia planteó que la acción era de naturaleza civil, lo que generó el conflicto que fue elevado a la Sala Plena del TSJ. La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos de ambos juzgados, concluyó que no tenía competencia para resolver el conflicto y decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que es la instancia adecuada para dirimir este tipo de conflictos entre tribunales de distintas jurisdicciones. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la Sala afín con la materia es la competente para decidir los conflictos de competencia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena y se notificó a los juzgados involucrados sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que hayan surgido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, se indicó puntualmente: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese dicha decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientorelación laboralcompetencia civiltribunalesjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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