Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 569, Exp. 23-141, 19/11/2024
Expediente23-141
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado inadmisible un recurso de casación. La decisión se basa en que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé el recurso de casación como medio de impugnación en estos casos. La sentencia reafirma la inaplicabilidad de normas laborales en procedimientos contenciosos administrativos.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio antes expuesto son inaplicables las normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral, a los procedimientos contenciosos administrativos, toda vez que esta materia especial, se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual no prevé la posibilidad de ejercer el recurso de casación, ni el de control de la legalidad y mucho menos el recurso de hecho, como medio de impugnación de las decisiones dictadas por los juzgados superiores del trabajo, que actúen en la referida Jurisdicción. Por las consideraciones antes señaladas, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de hecho incoado, en atención a que su ejercicio no está previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como medio de ataque contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores del trabajo en los casos de demandas de nulidad de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, por lo que mal podría admitirse un recurso de hecho respecto de la negativa de admisión de un recurso de casación no consagrado en la legislación especial para estos casos. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES , C.A. (MONACA), tercero interesado contra el auto dictado el 23 febrero de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Puerto Cabello. SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento. TERCERO: Firme el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisiblecasaciónlaboralnulidad

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