Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 18-148, 19/07/2018
Expediente18-148
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Aragua. En su fallo, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, argumentando que el fallo recurrido no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación.
La Sala destacó que, en casos de acumulación subjetiva de pretensiones, es necesario analizar individualmente el monto de cada pretensión para determinar si alguna de ellas excede la cuantía requerida para la admisión del recurso. En este caso, se concluyó que la pretensión más alta no alcanzaba el monto necesario, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandada.
Finalmente, la Sala reafirmó su criterio sobre la forma de determinar la cuantía en estos casos y dejó claro que la decisión del juzgado ad quem fue correcta al no admitir el recurso, por lo que se resolvió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra: (Omissis). Vista la norma antes transcrita, es pertinente recordar que ha sido reiterado y pacífico el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la forma de determinar la cuantía cuando nos encontramos frente a una acumulación subjetiva de pretensiones, para tal fin se trae a colación lo dispuesto entre otras, en sentencia № 1475 de fecha 02 de octubre de 2008, en la que se expresó: (Omissis). En el caso sub examine, se evidencia que los actores, estimaron la cuantía del asunto haciendo una sumatoria de las pretensiones individualmente valoradas en la cantidad de Bs. l .197.973, 50, cuantía global, que de ser considerada permitirá el acceso vía al recurso de casación. No obstante, tal y como quedó establecido en el criterio parcialmente transcrito, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetivas contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individualizada el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, del escrito libelar se constata que el litisconsorte Jesús Eleazar Hernández Machado, fue el que estableció la suma más alta de la pretensión, es decir, estimó el valor de su demanda en la suma de Bs.71.524, 55. Ahora bien, si tomamos en cuenta que para el acceso a la casación es necesario tomar en cuenta el valor de la demanda vigente para el momento de su interposición, tal y como fue estipulado en sentencia № 1573, de fecha 12/07/2005, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, debemos concluir que en el presente asunto, la demanda fue interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2015, fecha para la cual, el valor de la unidad tributaria ascendía al monto de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) y que conforme a la sentencia vinculante antes referida en concordancia con lo previsto en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía requerida para el acceso al mencionado medio excepcional de impugnación era la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00), que al ser comparada con el monto de la pretensión más alta, es decir la suma Bs.71.524,55, hace insuficiente dicha… (Omissis). Visto todo lo anterior, hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte demandada. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 30 de enero de 2018. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada. Agréguese al expediente.