Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 13-1129, 31/07/2015
Expediente13-1129
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-31
DecisiónDecaimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión del tribunal inferior había declarado parcialmente con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. Sin embargo, la Sala constató que la causa principal había sido resuelta con una sentencia definitiva, lo que llevó al decaimiento del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El presente asunto fue remitido a esta Sala de Casación Social en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en fecha 5 de junio de 2013, que declaró, entre otros aspectos, parcialmente con lugar la solicitud de “Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo recurrido”, única y exclusivamente, en lo referente a los particulares segundo y cuarto del aludido acto, vale decir, aquel que decretó la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, y ordenó a la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de dicha medida, todo sobre el lote de terreno ubicado en el sector Corralito-Los Cujies, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, manteniéndose íntegro y en pleno vigor jurídico el resto de los particulares del acto administrativo impugnado. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la representación judicial de la ciudadana Carolina Domínguez Ramos, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano Rafael Spartacus Ortíz Louis, señaló que en la causa principal en la que se dictó el fallo cautelar apelado, fue resuelta por decisión dictada por el aludido Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en fecha 3 de junio de 2014, declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto y la nulidad del acto administrativo recurrido; en tal virtud, esa representación judicial manifestó que operó el decaimiento de la apelación ejercida, luego de lo cual desistió del medio de impugnación propuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Carolina Domínguez Ramos, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano Rafael Spartacus Ortíz Louis, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas en fecha 5 de junio de 2013, mediante la cual se declaró, entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido; −“como consecuencia del particular anterior se decreta formal Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, únicamente en lo referente a los particulares segundo y cuarto de dicho acto de efectos particulares”; iii) se acordó la constitución de garantía hasta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00)−, todo de conformidad con el citado artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: declara el DECAIMIENTO de las adhesiones a la apelación presentadas.