Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 11-004, 05/06/2012
Expediente11-004
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Agraria, decide sobre un recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA CANARTO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró improcedente el recurso de apelación. La Sala concluye que el Juez de Primera Instancia no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la improcedencia del recurso. La decisión se fundamenta en que el procedimiento cautelar no logró su finalidad y no causó un daño irreparable al solicitante.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior observa este Juzgador de autos, que el Juez de Primera Instancia, al momento de sustanciar la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, no cumplió con lo preceptuado por el legislador en el artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto su actuación se centró en el decreto de la medida y no cumplió con la ejecución de la misma y la debida citación de los presuntos interesados, lo cual conlleva a determinar que el procedimiento no obtuvo su finalidad, que implicaría el proferimiento de una sentencia definitiva sobre la medida de Protección Agroalimentaria, razón por la cual este Tribunal al conocer por declinatoria de la presente solicitud, debe entrar al conocimiento de los requisitos de procedencia de la medida y determinar si a su juicio podía decretar el fallo definitivo, motivación que conlleva a concluir que al revocarse la medida provisional decretada por Primera Instancia el Procedimiento Cautelar fenece, sin generar un daño irreparable en la esfera del solicitante, que pueda implicar un recurso de apelación, tanto así que este Tribunal considera que la sentencia, no causa un gravamen irreparable a la pretensión del solicitante, por cuanto puede ser sustanciado en un procedimiento ordinario con todas las garantías constitucionales, tal como se indico supra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte solicitante, contra el auto dictado en fecha 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró improcedente el recurso de apelación anunciado por la representación judicial de la parte solicitante. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

apelaciónprocedimiento cautelarcontencioso administrativoagroalimentariaimprocedenciaLey de Tierras

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