Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 09-1269, 24/05/2011
Expediente09-1269
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROINCA AGROINDUSTRIAL INTERNACIONAL, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora solicitó la perención de la instancia, alegando inactividad procesal, lo cual fue desestimado por la Sala, indicando que la falta de actividad corresponde a la parte demandada. En la audiencia, se planteó la inadmisibilidad del recurso por falta de documentos necesarios para verificar la representación legal de la parte actora. La Sala concluyó que el poder otorgado no cumplía con los requisitos legales, declarando inadmisible el recurso de nulidad y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo cuya reproducción se efectuó previamente, se aprecia que en la normativa especial que regula la materia agraria, se establecen de forma expresa 13 causales, por las cuales puede declararse inadmisible un recurso o acción en el contexto de un contencioso administrativo agrario. Para el caso de autos, el a quo asevera en decisión de fecha 18 de octubre de 2007, que se ha hecho una revisión exhaustiva de las causales de inadmisibilidad del recurso de nulidad, y que ninguna de ellas emerge en el presente asunto. Ahora, y en virtud del planteamiento que ha materializado la parte apelante, esta Sala, procede a verificar si efectivamente el poder otorgado a los abogados que representan a la parte actora, -en fecha 9 de octubre de 2007, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo,- cumple con el mandato de validez establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, se distingue que el mismo cursa en el folio 37 al 39 y vlto. de la Pieza 1, y se señala: Presente (s) su (s) otorgantes (s) dijo (eron) llamarse: JOAO DOS SANTOS CORREIA (Actuando en este acto en representación de AGROINCA AGROINDUSTRIAL INTERNACIONAL, C.A. en su carácter de Presidente (…) La Notario Público Segundo conforme al Artículo 28 de la Ley de Registro Público y Notariado, (…) hace constar que tuvo a la vista y devolución: Documento Constitutivo Estatutaria de AGROINCA AGROINDUSTRIAL INTERNACIONAL, C.A., (…) obrando en su carácter de Presidente de la identificada Sociedad, condición que ostenta según Acta de Asamblea de Socios debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo (…) y suficientemente facultado para este acto por los Estatutos Sociales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 26 de febrero de 2009, que declaró con lugar el recurso de nulidad propuesto; 2) REVOCA la precitada decisión; y 3) INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil AGROINCA AGROINDUSTRIAL INTERNACIONAL, C.A., contra el acto administrativo dictado en sesión N° 54-07 de fecha 21 de junio de 2007, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Palabras clave

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