Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0569, Exp. 04-1627, 31/05/2005
Expediente04-1627
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Alejandro Paredes Vásquez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. El recurso fue declarado inadmisible debido a que fue solicitado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo. En este caso, el recurrente solicitó el control el 21 de octubre de 2004, cuando el plazo había vencido el 20 de octubre de 2004.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos el recurrente solicitó el control de la legalidad el 21 de octubre de 2004, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 20 de octubre de 2004, lo cual consta en cómputo realizado por el Tribunal Superior en fecha 21 de octubre de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 13 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadrecursotrabajoplazodecisiónjuzgado