Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 569, Exp. 03-455, 18/09/2003
Expediente03-455
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La representación judicial de la parte demandada anunció el recurso dentro del lapso legal, pero no formalizó el mismo. La Sala declara perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización en el tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 13 de mayo del año 2003, tal y como consta al folio 156 del presente expediente; el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, pero hasta la presente fecha, no se ha presentado el escrito de formalización del presente recurso de casación, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado especial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 08 de abril del año 2003. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicialsentenciademandantedemandado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca