Sentencia N° 569 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 569, Exp. 02-325, 17/10/2002
Expediente02-325
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Diamantino Da Silva Santos, quien apelaba una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación y confirmaba la nulidad de la demanda. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de técnica en su formalización, lo que imposibilitó la revisión del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. En el presente caso, los formalizantes denuncian una serie de artículos sin fundamentación alguna, es decir, no señalan en que consisten las supuestas violaciones o transgresiones por parte de la recurrida de las normas delatadas. Solo se circunscriben a hacer un resumen de las actuaciones ocurridas en el proceso y posteriormente hacen algunas transcripciones de otras normas procesales y constitucionales que no se relacionan con los preceptos denunciados, para finalmente, hacer una referencia doctrinaria pero igualmente sin conectarlo a las normas denunciadas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano DIAMANTINO DA SILVA SANTOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de abril del año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior anteriormente mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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