Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0568, Exp. 14-235, 18/07/2018
Expediente14-235
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónPERIMIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., tras el fallecimiento del demandante Tito Manuel Delgado Laguado. Se determinó que la muerte del demandante conlleva la suspensión del proceso y la necesidad de citar a sus herederos para continuar con el trámite. Al no haberse realizado dicha citación, se declaró la perención del recurso de casación, confirmando la firmeza de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, y visto que el demandante falleció durante el trámite procesal del recurso de casación, resulta necesario indicar que, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos –conocidos y desconocidos– para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte. Ahora bien, la citación de los herederos debe hacerse a solicitud de parte, y a falta del impulso procesal, opera la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, según el cual: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (…Omissis…) 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERIMIDO el recurso de casación interpuesto por la codemandada sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., y, en consecuencia, FIRME la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el 10 de enero de 2014. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte codemandada sociedad mercantil Andicable, C.A.. Agréguese al expediente.