Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0568, Exp. 15-399, 16/06/2016
Expediente15-399
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia pública fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. La decisión se basa en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece a la audiencia, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente. En consecuencia, se declara firme la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Guanare y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

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