Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0568, Exp. 12-1722, 31/07/2015
Expediente12-1722
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónNiega la homologación de la transacción y homologa el desistimiento del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Miguel Peña Muñoz contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La Sala negó la homologación de una transacción celebrada entre el demandante y Cervecería Polar, C.A., argumentando que no se cumplían los requisitos legales para su validez, específicamente la capacidad de disposición de una de las partes. Además, se homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el actor.
Extracto de la motiva
La institución de la transacción se encuentra prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, se define como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. La transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En este sentido, debe esta Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los requisitos enunciados; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En el caso sub iudice, fue consignado en fecha 12 de agosto de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre el ciudadano Miguel Peña Muñoz, asistido por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, y la abogada Larissa Chacín, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, Cervecería Polar, C.A., anteriormente identificados. En el referido documento, las partes convienen en celebrar un contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el fin de dar por terminados los planteamientos en la presente causa, por lo que de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones pactaron como arreglo total y definitivo de los “conceptos que le correspondan o puedan corresponder” al demandante contra la demandada, el pago por la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51.000,00), a través de un cheque de gerencia identificado con el Nro. 04920360, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor, Miguel Peña Muñoz, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y un cheque de gerencia por la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), signado con el Nro. 04920397, girado contra el mismo banco y a favor del abogado Sergio Guerrero, apoderado judicial del accionante.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano Miguel Peña Muñoz y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. y; SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 6 de noviembre de 2012.