Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0568, Exp. 12-1075, 29/07/2013
Expediente12-1075
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Anaís Contreras De Soto y sus hijos contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado perecido el recurso de apelación. La Sala consideró que el tribunal de alzada incurrió en reposición preterida al no reponer la causa al estado de notificación, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamenta sus denuncias en normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, a pesar de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), contempla sus propias normas de procedimiento, que incluyen un régimen autónomo de recursos, cuyo propósito es hacer más expedita la administración de justicia y más eficaz en el examen de las decisiones judiciales que pudiesen incurrir en error judicial. Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso. En lo que respecta al recurso extraordinario de casación, se eliminó la casación múltiple, y fueron simplificados los motivos de procedencia. En efecto, el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia (Destacados añadidos). Asimismo, por disposición del artículo 489-H, eiusdem, esta Sala de Casación Social puede decretar la nulidad del fallo recurrido y reponer la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido, siempre que dicha reposición sea útil, o casar el fallo y decidir el fondo de la controversia, extendiéndose al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Anaís Contreras De Soto, y de sus hijos Ana Lisbeth, Jelmis Ramón, Breiner Alí y Arlys Renee Soto Contreras; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; y TERCERO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fije oportunidad para la realización de la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

notificaciónprocesojusticianiñosderechosparalizaciónsuspensión

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