Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0568, Exp. 10-769, 24/05/2011
Expediente10-769
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 240, presentada por las abogadas de las demandantes, quienes alegaron omisiones en el pronunciamiento sobre descuentos ilegales y salarios mínimos no pagados. La Sala aclaró que las aclaratorias y ampliaciones no pueden modificar la sentencia original, sino que deben aclarar puntos dudosos o salvar omisiones. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido y se resolvió que las trabajadoras debían recibir los salarios adeudados y que las comisiones debían ser calculadas mediante experticia complementaria.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la ampliación del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por que no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada y ampliada la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2011, con ocasión al recurso de casación interpuesto en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado por las ciudadanas Fátima Yamilka Serrano Castillo y Mariana Del Valle Vásquez Barrios, contra las sociedades mercantiles Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), Grupo Coyserca, C.A., y Técnica y Mantenimiento, C.A. (TEYMACA).

Palabras clave

desistimientoscomisionesenriquecimiento sin causapruebastrabajadorespatronocobro de prestaciones

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