Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 568, Exp. 03-454, 18/09/2003
Expediente03-454
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado por el apoderado especial de la parte demandada, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se declarará perecido si no se formaliza en el tiempo requerido. La sentencia de fondo había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales, confirmando parcialmente la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 15 de abril del año 2003, tal y como consta al folio 104 del presente expediente; el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, pero hasta la presente fecha, no se ha presentado el escrito de formalización del presente recurso de casación, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado especial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 25 de marzo del año 2003. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecidoCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicialsentenciatrabajojurisdicción