Sentencia N° 568 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 568, Exp. 02-251, 17/10/2002
Expediente02-251
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de octubre de 2002, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión anula el fallo del Juzgado Superior que había declarado la confesión ficta del demandado, argumentando que el tribunal no se pronunció oportunamente sobre la solicitud de citación presunta, lo que dejó a la parte demandada en estado de indefensión. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se encontraba para el 16 de noviembre de 1998, para que se dicte una nueva sentencia sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez de la causa debió pronunciarse sobre la solicitud del actor respecto a la citación presunta o tácita en que incurrió la demandada. En consecuencia, el juez de la causa, con dicha omisión produjo, como bien lo dice el formalizante, la violación del derecho a la defensa en perjuicio del demandado, al dejarlo en estado de indefensión respecto a los actos procesales subsiguientes a dicha solicitud. En efecto, una vez efectuada la solicitud por parte del demandante al considerar intempestivo el escrito de cuestiones previas por haberse presentado según su criterio la citación presunta del demandado, el juez de la causa debió y no lo hizo, pronunciarse con respecto a dicha solicitud dentro de los tres días que dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y luego de ello, independientemente que procediera dicha solicitud, debió ordenar la apertura del lapso de promoción de pruebas para que ambas partes presentaran los medios probatorios que creyeren conveniente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz de fecha 19 de marzo del año 2002. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.

Palabras clave

confesión fictacitación presuntaderecho de defensareposición de causaCódigo de Procedimiento Civilprestaciones socialesrecurso de casaciónestado de indefensión

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