Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 567, Exp. 23-014, 19/11/2024
Expediente23-014
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0132, dictada el 2 de mayo de 2024, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Se reconoce la unión estable de hecho entre las partes desde el 21 de enero de 2015 hasta el 5 de noviembre de 2021, y se anula el fallo recurrido en casación. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir un error en la identificación del Registro Civil que emitió el acta de nacimiento de un menor involucrado en el caso.

Extracto de la motiva

En este sentido, considera la Sala preciso recordar lo expresado al respecto por la doctrina y jurisprudencia nacionales, de que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros). (…) De lo anterior se concluye, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación– lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo efectuó esta Sala Constitucional en oportunidades anteriores (vid. sentencia N° 566/00 caso: Spirydon Makrynioti). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”. (Cursivas del extracto). Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se evidencia la existencia de un error material en la identificación de la parte demandada que amerita su corrección.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 0132, de fecha 2 de mayo del año 2024, que declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, por lo tanto, en el segundo párrafo de la página 15 de la sentencia, la cual riela al folio 138 de la tercera pieza del expediente, donde se indica “Registro Civil de la parroquia Universidad del municipio Caroní del estado Bolívar” deberá leerse “Registro Civil de la parroquia San Carlos de Austria del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes”. Así se decide.

Palabras clave

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