Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 567, Exp. 22-304, 18/12/2023
Expediente22-304
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria, ampliación y rectificación de la sentencia N° 0378, publicada el 11 de agosto de 2023. La solicitud fue presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres en nombre de Francisco Fermín Rodríguez, demandante en un juicio contra Ismael Penas Míguez. La Sala argumenta que la ley no contempla tales solicitudes y que la decisión es clara y conforme a la normativa legal.

Extracto de la motiva

Bajo tales premisas, resulta igualmente válido resaltar que en el caso de autos, la Sala de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del legítimo derecho a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia que tienen las partes como garantía de la tutela judicial efectiva, con el objeto de lograr una recta y sana administración de justicia, en ejercicio de la facultad conferida por la disposición legal prevista en el tercer aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (según su nueva redacción por interpretación realizada por la Sala Constitucional en sentencia N° 362 del 10 de mayo 2018, caso: sociedad mercantil Marshall y Asociados C.A), casó de oficio el fallo recurrido; es decir, obvió los fundamentos de las denuncias planteadas por el recurrente en su escrito de formalización del medio impugnativo, por considerar que hubo una infracción de orden público y constitucional no señaladas expresamente por el formalizante en sus denuncias, infracción no delatada que generaba indefensión a una de las partes, por cuya razón la Sala estaba en la obligación de pronunciarse ex oficio. En tal sentido, visto que la aclaratoria de la sentencia debe estar dirigida a que se dilucide algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda generar confusión; es decir, para su procedencia es necesario que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso, no concibiéndose en el presente particular que ese sea el fin perseguido por el solicitante, máxime que, a consecuencia de la resolución de casación oficiosa, la Sala, se enfatiza, no estaba obligada a pronunciarse en relación pormenorizada acerca de los escritos que el solicitante en ampliación desea que sean agregados, siendo que, además de ello, su incorporación en nada contribuiría con los motivos y la consecuencia jurídica a la que se arribó en el dispositivo.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, ampliación y rectificación de la sentencia N° 0378, publicada el 11 de agosto de 2023.

Palabras clave

casaciónderecho a la defensatutela judicial efectivafraude procesalCódigo de Procedimiento CivilConstituciónadministración de justicia

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