Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 13-1732, 14/05/2014
Expediente13-1732
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de nulidad de acto administrativo y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por GHELLA S.p.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores. La Sala declaró desistido el recurso de apelación debido a que la parte actora no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se basa en el artículo 92 de dicha ley, que establece que la apelación se considera desistida si no se presenta la fundamentación en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la apelación se considerará desistida cuando la fundamentación no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, la citada norma establece que, una vez recibido el expediente, comenzará a correr desde el día siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte o las partes apelantes deberán consignar escrito razonado, directamente ante el Juzgado de segunda instancia, en este caso ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso específico, se observa que el expediente se dio por recibido el 27 de noviembre de 2013, fijándose en fecha 12 de diciembre de 2013 el lapso para consignar el escrito de fundamentación. Una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de diez (10) días para fundamentar el recurso, más el término de la distancia, se concluye que éste venció el 15 de enero de 2014. Ahora bien, la parte actora, si bien anunció el recurso de apelación en fecha 18 de octubre de 2013, no presentó su escrito de fundamentación. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil GHELLA S.p.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 16 de octubre de 2013, y en consecuencia firme el fallo impugnado.