Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 13-167, 29/07/2013
Expediente13-167
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Ofinova Ingeniería, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. Se determinó que la Sala Político Administrativa había declinado la competencia, y que el recurso era improponible debido a la suspensión de las normas que regulan dicho recurso. La Sala concluyó que el recurso no tenía fundamento legal y, por lo tanto, se declaró firme la sentencia de segunda instancia.
Extracto de la motiva
La medida de inaplicación (…) supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de los artículos impugnados. Como tal, la señalada medida de inaplicación constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado. Entonces, aquella norma cuya constitucionalidad es cuestionada ante el órgano jurisdiccional competente, sobre la cual recae una medida cautelar de suspensión, se caracteriza por: i) su vigencia, porque aún no ha habido un pronunciamiento sobre la anulación por inconstitucionalidad de la norma, siendo tal declaratoria la causa extrínseca que conlleva la finalización de su vigencia; ii) su validez, la cual se presume hasta tanto la norma sea anulada, y solo con esta declaración formal por parte del órgano competente, puede ser excluida del ordenamiento jurídico; y iii) su ineficacia. La norma no puede aplicarse –es ineficaz– en virtud de una decisión judicial emanada del órgano que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad, aunque tal ineficacia tenga un carácter provisional, por provenir de una medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Ofinova Ingeniería, C.A., contra la decisión del 27 de enero de 2012, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SEGUNDO: FIRME la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.