Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 11-621, 05/06/2012
Expediente11-621
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un proceso de partición de herencia. La decisión de la instancia inferior fue revocada, lo que llevó a las partes a recurrir ante el TSJ. La Sala analizó la formalización del recurso y determinó que fue presentado de manera extemporánea y sin cumplir con los requisitos de extensión establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de las partes recurrentes –las partes originales del primigenio juicio de partición de herencia, ciudadanas Aura Marlene Guerrero García, en representación de sus dos menores hijos, y Naylet Argely Vivas Tarazona, en representación de su menor hija–, anunció el recurso de casación oportunamente no obstante, el mismo fue formalizado el 10 de mayo de 2011, una vez precluido el lapso correspondiente. Adicionalmente, el citado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exige, para la eficacia del escrito de fundamentación del recurso de casación, que el mismo no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, esto es, un total de seis páginas, observándose al respecto que el escrito consignado en el caso concreto excede del límite legal, al tener una extensión de nueve páginas (ff. 203-211 del expediente). Ahora bien, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2011, el apoderado judicial de las partes recurrentes solicitó la reapertura del lapso de formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, alegando como causa no imputable, el “error de pronunciamiento del Tribunal Superior”, porque, según aduce, cuando fue anunciado el recurso de casación –de conformidad con el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, el Juzgado le informó que el mismo sería tramitado conforme al Código de Procedimiento Civil –en aplicación de la hoy reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente–, toda vez que “en la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para esa fecha, no se había implantado el circuito (sic) Judicial de Protección de Niños, niñas (sic) y Adolescentes”. Sin embargo, previamente se precisó la fecha de entrada en vigencia de la reforma adjetiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del estado Barinas, señalándose el día 21 de junio de 2010. En este sentido, es necesario destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone, respecto de las normas procedimentales, que se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso. Por ende, visto que la decisión recurrida es de fecha 20 de diciembre de 2010, no cabe duda que el recurso de casación debía tramitarse de acuerdo con la normativa contenida en la referida Ley. Ello es así, no obstante que el juzgado Superior computara diez (10) días de despacho para anunciar el recurso (f. 188 del expediente), y luego, en el cómputo enviado vía fax, hiciera el cálculo tomando en cuenta diez (10) días de despacho, y cinco (5) días de despacho (ff. 193-195 del expediente).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) NIEGA la reapertura del lapso de formalización; y 2°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por las partes demandante y demandada del primigenio juicio de partición de herencia, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilprotección de niñosherenciatribunalesdecisiones judiciales

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