Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 10-987, 24/05/2011
Expediente10-987
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Ángelo Cutolo, en representación de las sociedades demandadas, respecto a la sentencia N° 454. En esta sentencia, se discutió el monto de los anticipos sobre la prestación de antigüedad que debía ser deducido del pago final. La Sala aclaró que la cantidad pagada por anticipos era de Bs.F. 37.396,75, a pesar de que la experticia contable presentada indicaba un monto mayor de Bs.F. 65.140,06.
La Sala reafirmó que las aclaratorias tienen como objetivo resolver puntos dudosos y no modificar lo ya decidido. Se destacó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, y se resolvió que la cantidad a deducir se mantenía en Bs.F. 37.396,75, ya que no se presentó prueba suficiente que respaldara el monto mayor alegado por la parte demandada.
Finalmente, se dejó aclarada la sentencia dictada el 2 de mayo de 2011, considerando la solicitud de aclaratoria como parte integrante del fallo original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la ampliación del fallo: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por que no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.
También es doctrina pacífica, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve consigo una crítica de la sentencia, argumentándose que ha debido decidir algún punto o cuestión en sentido diverso de cómo lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, porque con ella lo que se pretendería, sería una revocatoria o modificación de lo decidido, y ello no está permitido. (Auto del 15 de noviembre de 1988). Asimismo, esta Sala mediante sentencia Nº 1664 del 14 de diciembre de 2010 (caso: Ana Anzola contra Jardines el Cercado, C.A.), estableció que la solicitud de aclaratoria de sentencia tiene como finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones; no para innovar puntos ya decididos en el fallo, revocarlos o modificarlos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada la sentencia dictada el 2 de mayo de 2011, con ocasión al recurso de casación interpuesto por ambas partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el ciudadano Héctor Enrique Rebolledo Lizarraga, contra las sociedades mercantiles Enrique Lizarraga Consolidados, C.A., y Enrique Lizarraga & Cia, C.A. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.