Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 08-542, 29/04/2008
Expediente08-542
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Maritza García Aponte, contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia recurrida no era susceptible de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. El recurso de control de la legalidad fue ejercido el 12 de febrero de 2008, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la admisión del recurso es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda. En este sentido, al haberse presentado la demanda en fecha 26 de octubre de 1993 y estimado la pretensión en Bs. 2.900.652,50, resulta forzoso para este Sala, declarar inadmisible el presente medio excepcional de impugnación, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2008, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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