Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 06-1898, 21/03/2007
Expediente06-1898
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2007, dictó sentencia en el proceso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por Roger Arturo Ramírez Díaz contra varias sociedades mercantiles. El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de las demandadas, revocando el fallo de primera instancia. Las codemandadas anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido, pero no formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las codemandadas, comenzó a transcurrir el 19 de octubre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 10 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia –tres (3) días entre Puerto Cabello y Caracas-. Conforme con lo anterior, se observa que las codemandadas anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por las codemandadas, contra la sentencia publicada el 4 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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