Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0567, Exp. 06-210, 04/04/2006
Expediente06-210
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la ley, ya que el recurrente formalizó su recurso el 15 de marzo de 2006, cuando el plazo venció el 13 de marzo de 2006. Se condena en costas al recurrente conforme al Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 13 de marzo de 2006. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 19 de enero de 2006, pero formalizó el mismo el 15 de marzo de 2006, siendo que el lapso para la presentación del escrito de formalización venció el 13 de marzo de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión a la Corte Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionperecidocostasCódigo de Procedimiento Civil

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