Sentencia N° 567 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 567, Exp. 02-173, 17/10/2002
Expediente02-173
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo apelado. La parte demandada argumentó que la decisión carecía de motivación y presentaba contradicciones en la fundamentación del daño moral solicitado por el demandante, quien había sufrido una incapacidad parcial y permanente como consecuencia del accidente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente indebidamente denuncia el vicio de inmotivación y el de incongruencia, lo que conlleva una mezcla de denuncias de forma, situación ésta que de acuerdo con la doctrina de la Sala, no cumple con la debida técnica de formalización por no dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto cada una de las denuncias debe enmarcarse en su supuesto normativo, y delatarse por separado para la debida precisión del escrito de formalización. Sin embargo, esta Sala por aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual señala que “el Estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” a la vez “que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” entrará a conocer la denuncia por inmotivación, en virtud de que en la formalización de la misma claramente se desprende que se quiso delatar dicho vicio. En este sentido y en cuanto al vicio de inmotivación, es oportuno resaltar que éste se produce cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, lo que no debe confundirse con la escasez o exigüidad. En este sentido hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos e inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 10 de diciembre del año 2001. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez superior que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.

Palabras clave

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