Sentencia N° 566 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 566, Exp. X25-003, 26/11/2025
ExpedienteX25-003
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez en un recurso de control de la legalidad. Se determinó que el Magistrado tenía un vínculo de amistad con las partes, lo que justificó su inhibición. La Sala, presidida por el Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, declaró con lugar la inhibición y ordenó notificar al Magistrado inhibido dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

Es evidente entonces que tanto la inhibición como la recusación, afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “(…) la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa (…)” (vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial. Al analizar el hecho por el cual el Magistrado Presidente manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, está vinculado por una relación de amistad con las partes involucradas en el presente asunto. En razón de ello, considera quien decide que dicha causal se encuentra prevista en el numeral en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado, con lo previsto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme lo prevé el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), indicándose en las normas citadas que constituye causal de recusación o inhibición el vínculo de amistad del funcionario judicial con alguna de las partes. Es claro que la causal invocada por el Magistrado Presidente, se sustenta en un vinculo que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el iurisdicente por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez; SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición presentada; TERCERO: Se ORDENA NOTIFICAR al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez; CUARTO: se ORDENA convocar al Magistrado Suplente correspondiente.

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónimparcialidadjusticiamagistradocompetenciavinculoamistad

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